# Artículo 37, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Obligaciones del Ministerio Público

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Trámite administrativo
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-37/

## Texto

El Ministerio Público, está obligado a iniciar de oficio los expedientes de pensión a favor de menores o incapaces que no tengan representación legal, así como a promover las acciones correspondientes a la provisión de tal representación.

> Esta atribución le corresponde a la Procuraduría General de la Nación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 31, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-31/
- Art. 45, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-45/
- Art. 36, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-36/
- Art. 4, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-4/
- Art. 457, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-457/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
