# Artículo 4, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Pensiones

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Pensiones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-4/

## Texto

Las pensiones que se otorgarán con base en esta Ley, son las siguientes:

a) Por Jubilación;

b) Por Invalidez;

c) Por Viudez;

d) Por Orfandad;

e) A favor de Padres;

f) A favor de hermanos, nietos o sobrinos menores o incapaces, que a la fecha del fallecimiento del causante, estuvieren bajo su tutela, declarada de conformidad a la ley, salvo terceros con mejor derecho.

En caso de los incisos e) y f) de este artículo, recibirán el beneficio en ese orden, siempre que no exista, unido de hecho legalmente, cónyuge supérstite o hijos menores o incapaces.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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