# Artículo 43, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Revisiones a las liquidaciones

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Impugnaciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-43/

## Texto

Las liquidaciones de pensión a que se refiere la presente ley, podrán ser revisadas a solicitud escrita del interesado en la que indique los motivos de su inconformidad, adjuntando las pruebas documentales respectivas, siempre y cuando el interesado no haya manifestado su conformidad con la liquidación, de acuerdo con la presente ley. Para tal efecto, la Oficina Nacional de Servicio Civil revisará la liquidación practicada; y si procediere la rectificación o modificación, se atenderá al procedimiento establecido en el artículo 31. Si se confirma la liquidación impugnada, la Oficina indicada deberá emitir la resolución que corresponda y notificarla al interesado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 244, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-244/
- Art. 33, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-33/
- Art. 34, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-34/
- Art. 31, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-31/
- Art. 19, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-19/

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