# Artículo 5, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Pensiones por jubilaciones

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Pensiones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-5/

## Texto

Se adquiere el derecho a pensión por jubilación:

1. POR RETIRO VOLUNTARIO:

a) El trabajador que tenga veinte (20) años de servicios, como mínimo, cualquiera que sea su edad;

b) El que haya cumplido cincuenta (50) años de edad y acredite, como mínimo, diez años de servicios.

2. POR RETIRO OBLIGATORIO:

Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y acrediten un mínimo de diez años de servicios, siempre que durante esos diez años hayan contribuido al financiamiento del régimen.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 14, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-14/
- Art. 20, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-20/

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- Art. 17, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-17/
- Art. 40, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-40/
- Art. 12, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-12/

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