# Artículo 51, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Gastos de funerales

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-51/
- Cómo citar: Art. 51, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-51/

## Texto

Los gastos de funerales de una persona pensionada conforme esta ley o disposiciones legales anteriores, serán pagados por el Ministerio de Finanzas Públicas en las condiciones y montos que se establecen en la ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 50, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-50/
- Art. 49, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-49/
- Art. 1106, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1106/
- Art. 138, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-138/
- Art. 943, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-943/

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