# Artículo 61, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Contribución por servicios anteriores

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-61/
- Cómo citar: Art. 61, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-61/

## Texto

Para los efectos de la aplicación de esta ley y su reglamento, la Oficina Nacional de Servicio Civil deberá tomar en cuenta los servicios prestados por los trabajadores civiles del Estado que hayan contribuido al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado conforme disposiciones legales anteriores.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 56, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-56/
- Art. 21, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-21/
- Art. 9, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-9/
- Art. 19, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-19/
- Art. 108, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-108/

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