# Artículo 62, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Estabilidad financiera del régimen

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-62/
- Cómo citar: Art. 62, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-62/

## Texto

Con el objeto de mantener la estabilidad financiera del Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado que establece esta ley, el Organismo Ejecutivo por medio de la Oficina Nacional de Servicio Civil, deberá efectuar revisiones técnicas y actuariales de dicho régimen, por lo menos cada cinco años, debiendo proporcionar copias de las mismas a las diferentes organizaciones de los trabajadores amparados por esta ley que las soliciten.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

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