# Artículo 66, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Extensión de plazos

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-66/
- Cómo citar: Art. 66, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-66/

## Texto

Durante el primer año de vigencia de esta ley los plazos a que se refiere el Artículo 31, podrán extenderse por el tiempo que sea necesario, para que la Oficina Nacional de Servicio Civil, pueda resolver todas las solicitudes de pensión que se le presenten.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 45, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-45/
- Art. 45, Ley de Maquila — https://codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-45/
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- Art. 33, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-33/
- Art. 8, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-8/

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