# Artículo 67, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Recursos adicionales

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VIII. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-67/
- Cómo citar: Art. 67, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-67/

## Texto

Para que la Oficina Nacional de Servicio Civil pueda cumplir con las obligaciones que le asigna esta Ley durante el primer año de su vigencia, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá proporcionarle los recursos financieros adicionales que sean necesarios, para que pueda contratar personal transitorio y atender otros gastos concomitantes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 21, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-21/
- Art. 9, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-9/
- Art. 30 Ter, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-30ter/
- Art. 42, Ley de Desarrollo Social — https://codicegt.com/ley-de-desarrollo-social/articulo-42/
- Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/

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