# Artículo 7, Ley de Clases Pasivas de Guatemala — Declaración de invalidez

- Ley: Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Pensiones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma — https://www.onsec.gob.gt/w1/wp-content/uploads/2026/06/LEY-DE-CLASES-PASIVAS-CIVILES-DEL-ESTADO-Decreto-No.-63-88.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-7/

## Texto

La invalidez a que se refiere el artículo anterior deberá ser evaluada y declarada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, haciendo constar su naturaleza, grados y demás características, la fecha probable o cierta en que dio inicio la misma, así como si el interesado puede o no incorporarse al proceso de producción nacional. Siempre que el servidor tenga derecho a pensión por invalidez y ésta afecte el normal desempeño del puesto que ocupe, deberá cesar en el cargo respectivo, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 59, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-59/
- Art. 38, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-38/
- Art. 8, Ley de Clases Pasivas — https://codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-8/
- Art. 245, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-245/
- Art. 67, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-67/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
