# Artículo 103, Ley de Competencia de Guatemala — Pago de multas

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción › Capítulo IV. Pago de las multas e intereses
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-103/
- Cómo citar: Art. 103, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-103/

## Texto

Las multas impuestas por la Superintendencia de conformidad con esta Ley deberán pagarse en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución definitiva del Directorio haya quedado en firme.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 142 Bis, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-142bis/

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