# Artículo 105, Ley de Competencia de Guatemala — Destino de multas e intereses

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción › Capítulo IV. Pago de las multas e intereses
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-105/
- Cómo citar: Art. 105, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-105/

## Texto

Los recursos provenientes de las multas impuestas por la Superintendencia, así como los intereses moratorios, se consideran como ingresos no tributarios del Estado y serán destinados al Fondo Común-Cuenta Única Nacional.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 55 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-55bis/
- Art. 57 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57bis/
- Art. 60, Ley de Minería — https://codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-60/
- Art. 58, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-58/
- Art. 87, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-87/

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