# Artículo 107, Ley de Competencia de Guatemala — Transferencia de fondos

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción › Capítulo IV. Pago de las multas e intereses
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-107/
- Cómo citar: Art. 107, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-107/

## Texto

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia transferirá a las cuentas específicas que para el efecto indique el Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los recursos que hubiere recibido en concepto de multas y moratorios, durante el mes calendario inmediato anterior.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 49, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-49/
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- Art. 83, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-83/

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