# Artículo 116, Ley de Competencia de Guatemala — Organización de la Superintendencia de Competencia

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones finales y transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-116/
- Cómo citar: Art. 116, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-116/

## Texto

Dentro de un plazo de un año contado a partir de la toma de posesión, el superintendente deberá organizar, evaluar, establecer e implementar los procedimientos y sistemas necesarios para operar, así como la difusión, formación y capacitación para la aplicación de la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 55, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-55/
- Art. 67, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-67/
- Art. 80, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-80/
- Art. 65, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-65/
- Art. 165, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-165/

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