# Artículo 117, Ley de Competencia de Guatemala — Reglamento

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Disposiciones finales y transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-117/
- Cómo citar: Art. 117, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-117/

## Texto

EI reglamento para la implementación de la presente Ley debe iniciar su vigencia a más tardar un año después del inicio de la vigencia del presente artículo. Le corresponde al Directorio de la Superintendencia la elaboración del reglamento de la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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