# Artículo 20, Ley de Competencia de Guatemala — Formalización y registro

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia › Capítulo III. Concentraciones económicas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-20/

## Texto

Los actos relativos a una concentración no podrán formalizarse en instrumento público o documento privado, ni registrarse en los libros corporativos, ni inscribirse en los registros correspondientes, hasta que se obtenga la autorización favorable o condicionada de la Superintendencia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 21, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-21/

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- Art. 163, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-163/
- Art. 105, Ley de Derecho de Autor — https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-105/
- Art. 1129, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1129/
- Art. 3, Ley de Derecho de Autor — https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-3/

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