# Artículo 21, Ley de Competencia de Guatemala — Silencio administrativo

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia › Capítulo III. Concentraciones económicas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-21/
- Cómo citar: Art. 21, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-21/

## Texto

Cuando la Superintendencia no resuelva la solicitud de concentración, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha en que se tuvo por recibida la solicitud, se entenderá que la Superintendencia no tiene objeción en la concentración y los agentes económicos involucrados podrán llevar a cabo la misma. En este caso, el Superintendente deberá emitir una constancia de no objeción para los efectos del artículo 20 de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Contra la omisión del superintendente procede la acción de amparo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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