# Artículo 27, Ley de Competencia de Guatemala — Creación

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Superintendencia de competencia › Capítulo I. Creación y funcionamiento
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-27/

## Texto

Se crea la Superintendencia de Competencia, la que se denominará en esta Ley la Superintendencia, como una entidad estatal autónoma y descentralizada con personalidad jurídica propia, encargada de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas, con facultades en todo el territorio nacional. La Superintendencia llevará a cabo las investigaciones administrativas, impondrá las multas y sanciones, y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones de competencia de conformidad con la presente Ley. Para el cumplimiento de este objetivo, las entidades gubernamentales encargadas de la regulación, del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico requerido por la Superintendencia para los casos cuya resolución sean de su ámbito de aplicación.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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