# Artículo 29, Ley de Competencia de Guatemala — Obligación de colaborar

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Superintendencia de competencia › Capítulo I. Creación y funcionamiento
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-29/
- Cómo citar: Art. 29, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-29/

## Texto

La Superintendencia deberá establecer mecanismos permanentes de coordinación con instituciones públicas, en particular con aquellas encargadas de la supervisión o fiscalización de agentes económicos sujetos a regulación específica.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 148, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-148/
- Art. 62, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-62/
- Art. 157, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-157/
- Art. 88, Ley Orgánica del Ministerio Público — https://codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-88/
- Art. 29 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-29bis/

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