# Artículo 31, Ley de Competencia de Guatemala — Calidades

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Superintendencia de competencia › Capítulo II. Directorio › Sección I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-31/

## Texto

Para ser director se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser guatemalteco;

b) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional;

c) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles y políticos;

d) Ser profesional y colegiado activo;

e) Acreditar, de manera satisfactoria, los conocimientos necesarios para el ejercicio del cargo, conforme lo requiera la entidad nominadora; y,

f) Los establecidos en el Decreto 89-2002 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 56, Ley de Protección al Consumidor — https://codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-56/
- Art. 17, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-17/
- Art. 23, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-23/
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- Art. 12, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-12/

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