# Artículo 32, Ley de Competencia de Guatemala — Duración

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Superintendencia de competencia › Capítulo II. Directorio › Sección I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-32/

## Texto

Cada uno de los directores titulares y sus suplentes durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una única vez. No podrán ser removidos de sus cargos salvo por los casos especiales previstos en esta Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 51, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-51/
- Art. 208, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-208/
- Art. 17, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-17/
- Art. 34, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-34/
- Art. 7, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-7/

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