# Artículo 37, Ley de Competencia de Guatemala — Causales de excusa o recusación

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Superintendencia de competencia › Capítulo II. Directorio › Sección I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-37/

## Texto

Los directores titulares o suplentes deberán excusarse inmediatamente, o podrán ser recusados, de conocer asuntos en los que exista alguna circunstancia que razonablemente les impidan resolver dichos asuntos con plena imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia. Son causas de excusa o recusación las siguientes:

1) Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados dentro de un proceso de los regulados en la presente Ley o sus representantes;

2) Tener interés personal, familiar o de negocios en un asunto tramitado ante el Directorio, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí mismos, su cónyuge o sus parientes en los grados de ley;

3) EI director, su cónyuge o alguno de sus parientes, hayan aceptado herencia, legado o donación de alguno de los interesados o sus representantes;

4) Ser socio o participar de cualquier forma en los negocios de alguno de los interesados o de sus representantes, dentro de los procesos regulados en la presente Ley;

5) Haber sido o que alguno de sus familiares hubiese sido abogado, asesor, mandatario, testigo, experto o perito en el asunto de que se trate; y,

6) Haber fijado públicamente el sentido de su voto antes de que el Directorio resuelva el asunto.

Solo podrán invocarse como causales de excusa o recusación para conocer asuntos que se tramiten ante la Superintendencia las enumeradas en este artículo.

EI Directorio, sin la participación del director interesado, conocerá y resolverá sobre las excusas y recusaciones presentadas en contra de los directores.

EI reglamento de esta Ley desarrollará los procedimientos específicos para la excusa o recusación de los directores.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 61, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-61/
- Art. 60, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-60/
- Art. 38, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-38/
- Art. 111, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-111/
- Art. 48, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-48/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
