# Artículo 39, Ley de Competencia de Guatemala — Atribuciones

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Superintendencia de competencia › Capítulo II. Directorio › Sección I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-39/

## Texto

EI Directorio tendrá las atribuciones específicas siguientes:

1) Resolver sobre aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración, con pleno respeto de las garantías constitucionales y legales de los investigados; especialmente el debido proceso y el derecho de defensa;

2) Aprobar los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta Ley y los que requiera el funcionamiento de la Superintendencia de Competencia, incluyendo los que regulen aspectos estratégicos del funcionamiento de la institución, la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral y de remuneraciones; así como la operación de todas sus unidades administrativas;

3) Aprobar las normas internas de la Superintendencia, incluyendo su organización interna y relaciones laborales, en las que se implementará un régimen de carrera administrativa que garantice la estabilidad del servicio público y se gestione con base al mérito y la consecución de resultados;

4) Aprobar políticas y planes de trabajo enfocados a la promoción de la competencia y prevención de prácticas anticompetitivas;

5) Autorizar, condicionar o denegar concentraciones económicas cuando corresponda;

6) Aprobar las tasas correspondientes a los procesos de autorización de concentraciones, a la prestación de servicios y de sus publicaciones;

7) Solicitar el apoyo de las autoridades correspondientes para el eficaz desempeño de las atribuciones a las que se refiere esta Ley;

8) Emitir opiniones, dictámenes y consideraciones colegiadas en materia de la defensa y promoción de la competencia;

9) Resolver sobre los asuntos de su competencia, las prácticas anticompetitivas y concentraciones irregulares, así como sobre las condiciones de competencia a que hacen referencia ésta u otras leyes y reglamentos;

10) Imponer las multas y sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley;

11) Aprobar los mecanismos de coordinación con instituciones públicas en materia de competencia para el cumplimiento de las demás disposiciones de esta Ley u otras disposiciones aplicables;

Reformado por el Artículo 3 del Decreto 8-2025.

12) Proponer políticas y acciones a las instituciones públicas, para eliminar barreras de acceso y de salida del mercado, así como demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;

13) Aprobar, modificar y ajustar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Superintendencia, a propuesta del superintendente, así como monitorear y aprobar la ejecución y liquidación, para su posterior traslado conforme a lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto;

14) Disponer sobre el patrimonio y recursos de la Superintendencia, de conformidad con la ley;

15) Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, la memoria anual de labores, el programa anual de trabajo, y los informes específicos que le sean requeridos;

16) Requerir, para el ejercicio de sus atribuciones, la información que estime necesaria a las instituciones públicas y a los agentes económicos;

17) Analizar y evaluar la aplicabilidad de esta Ley de acuerdo a los cambios de las condiciones económicas del país y del ámbito internacional, con el fin de formular, si fuere el caso, propuestas de reforma a la misma;

18) Resolver los trámites de defensa por eficiencia, que les sean sometidos a su consideración;

19) Incluir como prácticas permitidas aquellas que el Estado de Guatemala, a través de acuerdo gubernativo refrendado en Consejo de Ministros, establezca que tenga por objeto estabilizar un sector de la economía nacional, sea en su beneficio y produzca efectos pro competitivos en el mercado, generando bienestar al consumidor;

20) Ante la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Superintendencia de Competencia por hechos contrarios a esta Ley y en las cuales haya participado alguna entidad supervisada o regulada por un ente regulador, se solicitará criterio a dicho órgano supervisor o técnico; y,

21) Todas las demás establecidas en la presente Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 44, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-44/
- Art. 12, Ley del Servicio Público de Defensa Penal — https://codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-12/
- Art. 55, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-55/
- Art. 16, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-16/

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