# Artículo 40, Ley de Competencia de Guatemala — Responsabilidad

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Superintendencia de competencia › Capítulo II. Directorio › Sección I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-40/

## Texto

Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones con absoluta imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y transparencia; su actuación está sujeta a las responsabilidades civiles y penales aplicables por el ejercicio del cargo, así como los daños y perjuicios correspondientes causados a los agentes económicos por el indebido cumplimiento de sus funciones.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 10 Bis, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-10bis/
- Art. 58, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-58/
- Art. 30 Bis, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-30bis/
- Art. 246, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-246/
- Art. 1665, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1665/

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