# Artículo 66, Ley de Competencia de Guatemala — Reglas de contacto

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Superintendencia de competencia › Capítulo IV. Organización interna y relaciones laborales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-66/
- Cómo citar: Art. 66, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-66/

## Texto

EI Directorio, a través de la normativa interna, deberá regular las reglas de contacto de los funcionarios, empleados, asesores, consultores nacionales e internacionales, personas y empresas que le presten servicios, asesoría y consultoría a la Superintendencia, con los agentes económicos para preservar la independencia, objetividad y confidencialidad de la información de la institución.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 57, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-57/
- Art. 147, Código de Migración — https://codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-147/
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