# Artículo 73, Ley de Competencia de Guatemala — Principios

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Proceso administrativo › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-73/
- Cómo citar: Art. 73, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-73/

## Texto

En el procedimiento administrativo que se trámite en el marco de la presente Ley, deberán observarse los principios de presunción de inocencia, respeto a las garantías de derecho de defensa y debido proceso, confidencialidad, equidad, igualdad ante la ley, publicidad, probidad y celeridad. La carga de la prueba de cualquier práctica anticompetitiva o concentración irregular siempre recaerá en la Superintendencia de Competencia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 48, Ley de la Carrera Judicial — https://codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-48/
- Art. 8, Ley de Simplificación de Requisitos — https://codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-8/
- Art. 6, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-6/
- Art. 3, Ley de Acceso a la Información Pública — https://codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-3/
- Art. 182, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-182/

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