# Artículo 77, Ley de Competencia de Guatemala — Prescripción

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Proceso administrativo › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-77/
- Cómo citar: Art. 77, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-77/

## Texto

La responsabilidad por infracciones y las sanciones establecidas en esta Ley prescriben al transcurrir el plazo de cuatro años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que haya cesado la continuación o permanencia del hecho. La notificación de la resolución proferida por el Directorio, de que trata el artículo 85 de esta Ley interrumpe el plazo de prescripción.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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