# Artículo 79, Ley de Competencia de Guatemala — Contenido de la denuncia

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Proceso administrativo › Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial › Sección I. Procedimiento administrativo
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-79/

## Texto

La denuncia contendrá el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, testigos y elementos de prueba para demostrar el daño económico. Además de aquellos elementos que el denunciante considere relevantes para la investigación de la práctica anticompetitiva o concentración irregular. La ausencia de alguno de los requisitos anteriores deberá ser subsanada previo a la aceptación de la denuncia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 299, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-299/
- Art. 1648, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1648/
- Art. 263, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-263/
- Art. 332 Bis, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-332bis/
- Art. 103, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-103/

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