# Artículo 9, Ley de Competencia de Guatemala — Prácticas permitidas

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Disposiciones generales, promoción y defensa de la competencia › Capítulo II. Defensa de la libre competencia
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-9/

## Texto

Son prácticas permitidas, y se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los acuerdos o actos que:

1) Procuren la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología o el intercambio de información científica, técnica o de tecnología que generen beneficio a consumidores nacionales y a la economía.

2) Consistan en actos de autoridad derivados de tratados, acuerdos o convenios internacionales, debidamente aprobados por el Congreso de la República.

3) Consistan en medidas de carácter temporal por cumplimiento de políticas de orden público, emergencias ambientales y protección de grupos vulnerables. La Superintendencia, en el marco de su competencia, podrá aprobar dichas prácticas en base a criterios técnicos y legales.

4) Tengan como finalidad financiar y/o asegurar inversiones y proyectos específicos ya sean otorgados por una o varias entidades financieras nacionales o internacionales, incluyendo, pero no limitándose a, los créditos sindicados y/o seguros en los que compartan el riesgo varios agentes económicos.

5) Consistan en la aplicación de las normas y leyes de propiedad intelectual, vigentes y reconocidas nacional e internacionalmente.

6) Fijen precios u otras condiciones exclusivamente en la exportación o venta de sus productos fuera del país, para competir en los mercados internacionales, incluyendo aspectos de promoción, producción, logística, distribución y comercialización, entre otros, dirigida a dichos mercados.

7) Que sean celebrados por las cooperativas agrícolas.

8) Tengan como finalidad la cooperación logística, incluyendo el uso de instalaciones comunes para la distribución, comercialización o exportación de productos o servicios.

9) Promuevan e incentiven la bancarización y el uso de medios de pago digitales.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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