# Artículo 90, Ley de Competencia de Guatemala — Falsedad

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Proceso administrativo › Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial › Sección II. Beneficio de exención o reducción de sanciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-90/
- Cómo citar: Art. 90, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-90/

## Texto

EI agente económico o persona individual que pretenda acogerse a los beneficios de exención o reducción de sanciones, fundándose en elementos de convicción falsos, será responsable de conformidad con lo que establece el Código Penal y sujeto también a responsabilidad por los daños y perjuicios causados.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 152, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-152/
- Art. 12, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-12/
- Art. 264, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-264/
- Art. 350, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-350/
- Art. 21, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-21/

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