# Artículo 93, Ley de Competencia de Guatemala — Tribunal de lo Contencioso Administrativo

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Proceso administrativo › Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial › Sección III. Impugnación de las resoluciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-93/
- Cómo citar: Art. 93, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-93/

## Texto

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo en materia de competencia deberá conocer con exclusividad sobre la materia. El planteamiento de un proceso contencioso en materia de competencia tendrá efectos suspensivos, para evitar que se causen daños irreparables al mercado, a los consumidores, a las partes, o a la economía del país.

Dicho proceso se llevará a cabo en las condiciones y plazos contemplados en el Decreto Número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 364, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-364/
- Art. 98, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-98/
- Art. 2, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-2/
- Art. 1, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-1/
- Art. 3, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-3/

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