# Artículo 94, Ley de Competencia de Guatemala — Especialización

- Ley: Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Proceso administrativo › Capítulo II. Trámite del procedimiento administrativo y Judicial › Sección III. Impugnación de las resoluciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024 — https://www.sicom.gob.gt/Ley%20de%20Competencia.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-94/
- Cómo citar: Art. 94, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-94/

## Texto

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo especializado en materia de competencia se integrará con el número de salas que la Corte Suprema de Justicia estime conveniente, en atención a la especialización en materia de la presente Ley. Para cuyo efecto, el Organismo Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia, deberá crear salas especializadas sobre el derecho de competencia y derecho económico.

Los magistrados que integren las salas de lo Contencioso Administrativo a que se refiere este artículo deberán poseer especialización o experiencia en materia de competencia y derecho económico.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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