# Artículo 10, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala — Funciones de los consejos departamentales de desarrollo

- Ley: Ley de los Consejos de Desarrollo (Decreto 11-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Integración y funciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo — https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/

## Texto

Las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo son:

a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y velar por el cumplimiento de sus cometidos.

b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del departamento.

c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización y la desconcentración de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el departamento.

d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, tomando en consideración los planes de desarrollo de los municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su incorporación en la Política de Desarrollo de la Nación y de la región.

e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.

f) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública para el departamento, para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras, las necesidades y problemas económicos, sociales y culturales priorizados por los Consejos Municipales de Desarrollo y las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo vigentes, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.

g) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución del monto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre los municipios, con base en las propuestas de los consejos municipales de desarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos.

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

h) Conocer e informar a los Consejos Municipales de Desarrollo, a través de los alcaldes respectivos, sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.

i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.

j) Reportar a las autoridades departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en el departamento.

k) Proponer al Presidente de la República las ternas respectivas de candidatos a los cargos de Gobernador Titular y Gobernador Suplente departamental; en esta función sólo tendrán voz y voto los representantes a que se refieren las literales e) a la n) del artículo 9 de esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas.

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- Art. 6, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-6/
- Art. 27, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-27/
- Art. 225, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/

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