# Artículo 14, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala — Funciones de los Consejos Comunitarios de Desarrollo

- Ley: Ley de los Consejos de Desarrollo (Decreto 11-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Integración y funciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo — https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-14/

## Texto

La Asamblea Comunitaria es el órgano de mayor jerarquía de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y sus funciones son:

a) Elegir a los integrantes del Órgano de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos con base a sus propios principios, valores, normas y procedimientos de la comunidad o, en forma supletoria, según el reglamento de esta ley.

b) Promover, facilitar y apoyar la organización y participación efectiva de la comunidad y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la comunidad.

c) Promover y velar por la coordinación tanto entre las autoridades comunitarias, las organizaciones y los miembros de la comunidad como entre las instituciones públicas y privadas.

d) Promover políticas, programas y proyectos de protección y promoción integral para la niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.

e) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comunidad, con base en la priorización de sus necesidades, problemas y soluciones, y proponerlos al Consejo Municipal de Desarrollo para su incorporación en las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

f) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitarios priorizados por la comunidad, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas al Consejo Municipal de Desarrollo o a las entidades correspondientes y exigir su cumplimiento, a menos que se demuestre que las medidas correctivas propuestas no son técnicamente viables.

g) Evaluar la ejecución, eficacia e impacto de los programas y proyectos comunitarios de desarrollo y, cuando sea oportuno, proponer al Consejo Municipal de Desarrollo las medidas correctivas para el logro de los objetivos y metas previstos en los mismos.

h) Solicitar al Consejo Municipal de Desarrollo la gestión de recursos, con base en la priorización comunitaria de las necesidades, problemas y soluciones.

i) Velar por el buen uso de los recursos técnicos, financieros y de otra índole, que obtenga por cuenta propia o que le asigne la Corporación Municipal, por recomendación del Consejo Municipal de Desarrollo, para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.

j) Informar a la comunidad sobre la ejecución de los recursos asignados a los programas y proyectos de desarrollo comunitarios.

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

k) Promover la obtención de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo de la comunidad.

l) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.

m) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la comunidad.

n) Velar por el fiel cumplimiento de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas.

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- Art. 13, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-13/
- Art. 50, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-50/
- Art. 225, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-225/

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