# Artículo 20, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala — Toma de decisiones

- Ley: Ley de los Consejos de Desarrollo (Decreto 11-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Integración y funciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo — https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-20/

## Texto

Los Consejos de Desarrollo tomarán sus decisiones por consenso; cuando éste no se logre, se tomará por el voto de mayoría simple.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas.

## Relacionados

- Art. 47, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-47/
- Art. 148, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-148/
- Art. 144, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-144/
- Art. 167, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-167/
- Art. 203, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-203/

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