# Artículo 26, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala — Consultas a los pueblos indígenas

- Ley: Ley de los Consejos de Desarrollo (Decreto 11-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo — https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-26/

## Texto

En tanto se emite la ley que regule la consulta de los pueblos indígenas, las consultas a los pueblos maya, xinca y garífuna sobre medidas de desarrollo que impulse el Organismo Ejecutivo y que afecten directamente a estos pueblos, podrán hacerse por conducto de sus representantes en los consejos de desarrollo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas.

## Relacionados

- Art. 65, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-65/
- Art. 23, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-23/
- Art. 55, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-55/
- Art. 20, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-20/
- Art. 21, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-21/

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