# Artículo 9, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala — Integración de los consejos departamentales de desarrollo

- Ley: Ley de los Consejos de Desarrollo (Decreto 11-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Integración y funciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (scep.gob.gt), Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo — https://scep.gob.gt/wp-content/uploads/2025/09/Compendio-de-Leyes-del-Sistema-de-Consejos-de-Desarrollo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley de los Consejos de Desarrollo de Guatemala (Decreto 11-2002), codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-9/

## Texto

Los consejos departamentales de desarrollo se integran así:

a) El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;

b) Los alcaldes municipales del departamento;

c) El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;

d) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;

e) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habiten en el departamento;

f) Un representante de las cooperativas que operen en el departamento;

g) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en el departamento, de los sectores de la manufactura y los servicios;

h) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el departamento;

i) Dos representantes de las organizaciones campesinas que operen en el departamento;

j) Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el departamento;

k) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en el departamento;

LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL

l) Una representante de las organizaciones de mujeres que operen en el departamento;

m) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

n) Un representante de las universidades privadas que operen en el departamento; y,

o) Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz.

Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la l) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos. El reglamento de la presente ley creará procedimientos de elección, que se aplicarán en forma supletoria.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 11-2002 según el Compendio de Leyes del Sistema de Consejos de Desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP; PDF de mayo de 2025), que no anota reformas ni fecha de corte. Reforma posterior a esa edición: el artículo 3 del Decreto 2-2026 del Congreso (Diario de Centro América, 9 de febrero de 2026) reformó el artículo 30 («Cooperación obligada y plazos administrativos»); aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas.

## Citado por

- Art. 10, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-10/

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- Art. 5, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-5/
- Art. 7, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-7/
- Art. 11, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-11/
- Art. 16, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-16/
- Art. 228, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-228/

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