# Artículo 107, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Derogatorias

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XI › Capítulo Único. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-107/
- Cómo citar: Art. 107, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-107/

## Texto

Se derogan:

1. El Decreto 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones.

2. El Decreto ley 12-84, de fecha 3 de febrero de 1984

3. El Decreto ley 112-85 de fecha 29 de octubre de 1985

4. El Decreto ley 124-84 de fecha 28 de diciembre de 1984

5. El Decreto 40-86 del Congreso de la República

6. El Decreto Presidencial número 436 del 21 de octubre de 1955

7. El inciso 14 del Artículo 4 del Decreto 106-71

8. El Decreto 99-87 del Congreso de la República

9. El numeral 9 del Artículo 12 del Decreto 1126 del Congreso de la República

10. Asimismo, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente Ley y que se haya desprendido de cualquier Decreto derogado en esta Ley.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
