# Artículo 12, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Impedimentos para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo Único. Organos competentes
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-12/

## Texto

No podrán ser miembros de las juntas de licitación, cotización o calificación, quienes tengan alguno de los impedimentos siguientes:

a) Ser parte en el asunto.

b) Haber sido representante legal, gerente o empleado, o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito,

c) Tener, o alguno de sus parientes dentro de los grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto.

d) Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes.

e) Ser pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior o la autoridad administrativa superior de la institución.

f) Haber aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes.

g) Ser socio o partícipe con alguna de las partes.

h) Haber participado en la preparación del negocio, en cualquier fase.

> (Reformado por Artículo 8 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

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