# Artículo 13, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Excusa obligatoria para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo Único. Organos competentes
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-13/

## Texto

No podrán ser miembros de las juntas de licitación, cotización o calificación, y deberán excusarse en los casos siguientes:

a) Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes, que según las pruebas y circunstancias hagan dudar de la imparcialidad.

b) Cuando el o la integrante o sus descendientes tengan concertado matrimonio con alguna de las partes, o con parientes consanguíneos de alguna de ellas.

c) Cuando el o la integrante viva en la misma casa con alguna de las partes, exceptuándose el caso de hoteles o pensiones.

d) Cuando el o la integrante haya intervenido en el asunto que se convoque.

e) Cuando el o la integrante o sus parientes dentro de los grados de ley, hayan sido tutores, protutores, guardadores, mandantes o mandatarios de alguna de las partes o de sus descendientes, cónyuges o hermanos.

f) Cuando el cónyuge o los parientes consanguíneos del integrante hayan aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes.

g) Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente del integrante o éste de aquellas.

h) Cuando el o la integrante, su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, hermanas y alguna de las partes hayan otorgado un contrato escrito del que resulte una relación jurídica que aproveche o dañe al integrante o a cualquiera de sus parientes mencionados.

Adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS;

i) Cuando el integrante, su cónyuge o parientes consanguíneos tengan juicio pendiente con alguna de las partes o lo haya tenido un año antes.

j) Cuando el integrante, antes de adjudicar, haya externado opinión en el asunto que se ventila.

k) Cuando el asunto pueda resultar en daño o provecho para los intereses del integrante, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos.

l) Cuando el integrante, su cónyuge, o alguno de sus parientes consanguíneos, tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentado dañar unas de las partes al integrante o éste a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso.

m) Por no cumplir ninguno de los criterios de idoneidad establecidos en el artículo 11 de esta Ley.

n) Por razones establecidas en esta Ley o en otras leyes vigentes.

Los servidores públicos que sean nombrados para integrar una junta y que deben excusarse según lo establecido en este artículo, en un plazo no mayor a un día hábil a partir del momento que conozcan el impedimento, deberán presentar su excusa por escrito, razonando y acreditando las causales que justifican la excusa. La autoridad nominadora de la Junta deberá resolver en un plazo no mayor a un día hábil. El reglamento establecerá el procedimiento. Los servidores públicos que presenten excusas frívolas, o que teniendo obligación de presentar excusa no lo hicieren, serán sancionados conforme al régimen sancionatorio administrativo del Estado o entidad que se refiere, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan derivar.

> (Reformado por Artículo 9 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

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