# Artículo 16, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Recursos privativos de la Dirección General de Adquisiciones del Estado

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II › Capítulo Único. Organos competentes
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-16/

## Texto

El régimen económico financiero para la Dirección General de Adquisiciones del Estado está constituido con los siguientes recursos:

a) Recursos financieros del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

b) Fondos privativos provenientes de los pagos que realicen los proveedores o contratistas adjudicados, correspondientes a tasas por servicios de GUATE- COMPRAS. El reglamento especificará estas tasas y los procedimientos correspondientes.

Estos recursos serán administrados, en concepto de fondo privativo, por la Dirección General de Adquisiciones del Estado.

o semejante, o similar, o análogo.

> (Reformado por Artículo 12 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

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