# Artículo 54, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Transparencia en el uso de fondos públicos y otros contratos

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV › Capítulo I. Contratos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-54/
- Cómo citar: Art. 54, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-54/

## Texto

Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, patronatos, cooperativas, comités, organismos regionales e internacionales, fideicomisos y toda entidad privada o mixta, nacional o extranjera que reciba y/o administre fondos públicos, deben publicar y gestionar en GUATECOMPRAS, las compras, contrataciones y adquisiciones que realicen, cuando superen el monto de la compra directa establecido en esta Ley, publicando para el efecto, como mínimo, la siguiente documentación: bases o términos de referencia, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, preguntas, respuestas, listado de oferentes, actas de adjudicación y contratos. Asimismo, deben utilizar procedimientos de adquisición competitivos y evaluar las ofertas con criterios imparciales y públicos.

La Contraloría General de Cuentas debe fiscalizar la negociación y todos los contratos que se suscriban en aplicación de este artículo, los cuales para su validez y ejecución deben registrarse en el Registro de Contratos de dicha Contraloría.

Si en la fiscalización se detectaren anomalías, la Contraloría General de Cuentas deberá denunciar a los órganos respectivos, según la materia de que se trate después de agotado el procedimiento administrativo que corresponda.

Cuando se trate de compra directa se observará lo establecido en el artículo 43 de esta Ley.

En los contratos y convenios que celebren las entidades reguladas en esta Ley, que no provengan de procedimientos que determina la misma, se aplicarán las normas del derecho común, debiendo publicar y gestionar en GUATECOMPRAS la negociación y contrato respectivo. El reglamento de esta ley establecerá las condiciones relacionadas con esta materia.

> (Reformado por Artículo 14 del Decreto 27-2009 del Congreso de la República).

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