# Artículo 69, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Formalidades

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V › Capítulo Único. Garantias o seguros
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69/
- Cómo citar: Art. 69, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-69/

## Texto

Las fianzas a que se refiere este capítulo, deberán formalizarse mediante póliza emitida por instituciones autorizadas para operar en Guatemala, de conformidad con las siguientes disposiciones:

La vigencia de las fianzas será exactamente igual al plazo contractual y deberá ajustarse ante cualquier ampliación o variación del contrato, manteniendo las condiciones de cobertura que aplicaron al contrato original. Lo anterior no es aplicable a las fianzas de conservación de obra, de calidad, de funcionamiento o de saldos deudores.

a) Las fianzas garantizarán exacta y fielmente las obligaciones a cargo del contratista o proveedor. Estas obligaciones deben estar estipuladas en el contrato original y en cada una de las modificaciones documentadas.

b) El funcionario que corresponda será responsable de exigir la actualización de las fianzas otorgadas por el contratista o proveedor. De omitirlo, el funcionario incurrirá en incumplimiento de deberes.

c) El contratista o proveedor que omita actualizar la fianza otorgada ante modificaciones del contrato original, se hará acreedor a una multa y a la suspensión inmediata de los pagos a que tenga derecho.

d) Cuando la garantía consistiere en depósitos, deberá hacerse en Quetzales o por medio de cheque certificado. Cuando la garantía sea hipotecaria o prendaría, se formalizará a través de escritura pública debidamente registrada. En todo caso, quedará a criterio del contratista o proveedor la garantía a proporcionar.

Las fianzas deberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS. Las juntas a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley, serán responsables de verificar la autenticidad de las fianzas de sostenimiento de oferta, y las autoridades suscriptoras de los contratos serán responsables de verificar la autenticidad de las demás fianzas a las que se refiere este capítulo.

El sistema GUATECOMPRAS llevará un registro de las fianzas presentadas, así como de las solicitudes de ejecución, ejecución de fianzas y pago de las mismas.

El reglamento establecerá los procedimientos correspondientes a lo establecido en este artículo.

> (Reformado por Artículo 27 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

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