# Artículo 72, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Características y funciones del Registro

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Registros
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-72/
- Cómo citar: Art. 72, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-72/

## Texto

El Registro General de Adquisiciones del Estado tendrá:

a) Las características siguientes:

i. Operará de forma electrónica la inscripción, modificación, actualización y cancelación de la información;

ii. Operará por medio de inscripción de formularios electrónicos estándar, de acuerdo a los requisitos establecidos por el reglamento. Las notificaciones que haga el Registro se realizarán de forma electrónica;

iii. Estará organizado por medio de libros electrónicos;

iv. Se organizará por un sistema de folio electrónico personal;

v. Estará dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, incluyendo la autenticación o certificación electrónica de la existencia de las inscripciones;

vi. Estará interconectado y comunicado, a efectos de obtener y cruzar información con otras entidades y registros, incluyendo, pero no limitándose a: el Registro General de la Propiedad, el Registro Mercantil General de la República, el Registro de la Propiedad Intelectual, el Registro Nacional de las Personas, el Registro Tributario Unificado, el Registro de Personas Jurídicas, el Organismo Judicial, el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Tribunal Supremo Electoral, la Contraloría General de Cuentas, los ministerios y secretarías de Estado y las entidades descentralizadas y autónomas, entre otras. Podrá requerir la información necesaria a las distintas entidades del Estado, quienes estarán obligadas a proporcionar la información requerida por el Registro, en la forma y frecuencia que se les requiera, de conformidad con la legislación aplicable;

vii. Estará dotado para cobrar los fondos privativos provenientes de los aranceles del Registro General de Adquisiciones del Estado; y,

viii.Las demás que se establezcan en la presente Ley y su reglamento.

b) Las funciones siguientes:

i. Verificar la capacidad técnica y financiera de las personas inscritas en el Registro. Para ello podrá requerir la información y documentación necesaria, de conformidad con el reglamento;

ii. Operar las solicitudes de inhabilitación a proveedores o contratistas de conformidad con la presente Ley y mediante el proceso que se establezca en el reglamento;

iii. Conocer, operar y resolver los expedientes que tramita;

iv. Resolver los conflictos derivados de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia;

v. Imponer las sanciones que corresponda de conformidad con esta Ley y su reglamento; y,

vi. Las demás que le establezca la presente Ley y su reglamento.

> (Reformado por Artículo 29 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

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