# Artículo 73, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Calidades del Registrador

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Registros
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-73/
- Cómo citar: Art. 73, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-73/

## Texto

El Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado debe contar con las siguientes calidades:

a) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) Ser profesional colegiado activo, con al menos diez (10) años de ejercicio profesional;

c) Gozar de reconocida honorabilidad;

d) No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad; y,

e) Las demás que sean comunes a los servidores públicos.

El Registrador es nombrado por el Ministro de Finanzas Públicas, para un período de cinco años; actúa con independencia técnica y se coordinará con la Dirección General de Adquisiciones del Estado. Asimismo, tiene prohibido ejercer su profesión fuera de sus obligaciones dentro del Registro General de Adquisiciones del Estado, salvo la actividad docente.

> (Reformado por Artículo 30 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

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