# Artículo 74, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Registros
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-74/
- Cómo citar: Art. 74, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-74/

## Texto

. Causales de remoción del Registrador. El Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado podrá ser removido por el Ministro de Finanzas Públicas, cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal. En caso de dictarse auto de prisión preventiva quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente la persona que el Ministro de Finanzas Públicas designe;

b) Haber sido declarado por tribunal competente, en estado de interdicción o de quiebra;

c) Padecer de discapacidad física que lo imposibilite de manera permanente para ejercer sus funciones;

d) Haber cometido actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones del Registro General de Adquisiciones del Estado; y,

e) Haberse postulado como candidato para un cargo de elección popular.

> (Reformado por Artículo 31 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República)

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