# Artículo 75, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Libros del Registro

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Registros
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/
- Cómo citar: Art. 75, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-75/

## Texto

El Registro tendrá, como mínimo, los siguientes libros electrónicos:

a) Registro de precalificados de contratistas;

b) Registro de precalificados de consultores;

c) Registro de proveedores; y,

d) Registro de contratos.

El Registrador del Registro General de Adquisiciones del Estado podrá habilitar otros libros que considere convenientes.

> (Reformado por Artículo 32 del Decreto 9-2015 del Congreso de la República).

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