# Artículo 77, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala — Inscripción provisional de empresas extranjeras

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI › Capítulo Único. Registros
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-77/
- Cómo citar: Art. 77, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-77/

## Texto

Las empresas extranjeras podrán participar en cualquier modalidad de compra establecida en esta Ley, con su inscripción provisional en el registro correspondiente. En todo caso, es requisito indispensable acreditar la inscripción definitiva en el Registro antes de la adjudicación.

* Quedan exceptuadas de esta obligación, y de cualquier otra de naturaleza registral, las instituciones que suministran al Banco de Guatemala formas de billetes de banco, moneda metálica terminada y metales necesarios para la acuñación de moneda.

> (Reformado por Artículo 33 del Decreto 9-2015; y por Artículo 14 del Decreto 46-2016, ambos del Congreso de la República). (Párrafo adicionado por Artículo 14 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).

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