# Artículo 83, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII › Capítulo Único. Prohibiciones y sanciones
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-83/
- Cómo citar: Art. 83, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-83/

## Texto

Otras Infracciones.

Cualquiera otra infracción a la presente Ley o su reglamento, que cometan los funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación será sancionado con una multa hasta el equivalente al cero punto dos por millar (0.2 o/ oo) del valor total del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.

> (Reformado por Artículo 15 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).

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