# Artículo 86, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala

- Ley: Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII › Capítulo Único. Prohibiciones y sanciones
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-86/
- Cómo citar: Art. 86, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala (Decreto 57-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-86/

## Texto

Variación en calidad o cantidad.

El contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor, que represente la parte afectada de la negociación. A las empresas supervisoras y a los funcionarios o empleados supervisores, así como a quienes reciban la obra, el bien o servicio en nombre del Estado, en tales circunstancias, se les sancionará con una multa equivalente al tres por millar (3 o/oo) del valor que represente la parte afectada de la negociación.

> (Reformado por Artículo 17 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República).

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